Altas Capacidades: ¿Becas o ayudas?

Entrada editada el 30 de julio de 2019

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) convoca cada año ayudas (no becas) para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades. En el siguiente enlace podéis ver la convocatoria del curso académico 2019-2020, ABIERTO desde el 28 de julio de 2019 hasta el 26 de septiembre de 2019: Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Modalidades

  • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • Ayudas (no becas) para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.

Son ayudas (no becas) que gestionan por lo general -salvo excepciones- las Consejerías de Educación de las diferentes CCAA. Todos los detalles relevantes pueden leerse en la Resolución por la que se convocan las ayudas (no becas).

CONVOCATORIA 2019-2020. DATOS RELEVANTES PARA LAS AACC

Artículo 1. Objeto

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

[Son ayudas para actividades extraescolares]

Artículo 3. Alumnos de altas capacidades

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del  artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

[En plata: No son beneficiarios los alumnos que tengan informes externos a la administración y no hayan sido acreditados por la misma]

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2019

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Primaria. b) Educación Secundaria Obligatoria. e) Bachillerato. d) Ciclos formativos de grado medio y superior. e) Enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio

Aquí no es necesario copiar ningún extracto. Lo pongo para destacar que NO es una ayuda general ni un derecho adquirido por el mero hecho de ser identificado como alumno con altas capacidades intelectuales sino que se da a aquellas personas con menos recursos económicos.

Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades

1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

[No son beneficiarios los alumnos que acudan a programas específicos gratuitos: p.e. el PEAC de Madrid o los talleres que ofrece la Consejería de Murcia. Es de lógica aplastante: no vas a ayudar a un gasto que no se produce]

2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual . A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

¿Qué actividades pueden incluirse en la ayuda?

Esta es una de las preguntas estrella de este asunto. Y la respuesta no es única ni inamovible. Cada comunidad autónoma (o, incluso, cada delegación provincial) decide, año a año, qué actividades podrán incluirse. Sin embargo, sí existe una base de actividades que suelen aceptarse sin muchos reparos. Teniendo en cuenta siempre las recomendaciones que se dan en los informes psicopedagógicos emitidos por los servicios de orientación, tendríamos:

  1. Atención psicológica en centro o profesional del ámbito privado
  2. Actividades de mejora de habilidades sociales
  3. Programas de enriquecimiento (cognitivo, creativo) extracurricular
  4. Actividades anteriores organizadas por las asociaciones familiares de altas capacidades

Normalmente no se aceptan actividades con la coletilla «para altas capacidades» que no están en la lista anterior. Por ejemplo, «inglés para altas capacidades», «deporte para altas capacidades», «música para altas capacidades» o «robótica para altas capacidades». A veces sí se aceptan en el caso de que las organicen las asociaciones porque son garantes de que van a ser actividades adaptadas a sus miembros.

Para entenderlo mejor, lee la entrada Instrucciones del Ministerio de Educación para las mal llamadas «becas» de AACC


Sin embargo, y a pesar de que toda esa información está perfectamente descrita, subsiste una enorme confusión sobre su naturaleza. Confusión debido a la ignorancia pasiva (no me entero) o, peor aún, a la ignorancia activa (no quiero darme por enterado).

La confusión producto de la ignorancia pasiva se puede deber a una visualización superficial de este asunto. En la web que he vinculado más arriba se lee «becas y ayudas», y en la descripción de la convocatoria también podemos verlo.

Esos párrafos, leídos en diagonal, pueden dar a entender que estamos ante unas genuinas becas. No obstante, esa confusión se disipa cuando accedes a la resolución y compruebas que, en realidad, se trata de ayudas.

Y muchos se preguntarán,

¿qué diferencia hay entre una beca y una ayuda?

Una beca es una aportación económica que se concede a estudiantes o investigadores que no tienen suficientes recursos económicos para estudiar en una institución académica o para desarrollar sus proyectos de investigación. Las becas son convocadas por organismos oficiales o por instituciones privadas y su cuantía, características, duración o condiciones de solicitud pueden variar.

Un ayuda es una subvención dirigida a desarrollar un proyecto concreto y al contrario que las becas que se adjudican a una sola persona, los destinatarios pueden ser entidades, grupos de investigación, organismos públicos, personas individuales, etc.

Si leemos superficialmente los dos párrafos anteriores la diferencia es muy sutil. Por ese motivo la resalto en azul.

¿En qué se parecen y en que difieren?

Grosso modo, se asemejan en que ambas exigen unos requisitos económicos determinados para tener derecho a percibirlas. NO son derechos universales asociados al colectivo. Es decir, la identificación como alumno con NEAE por altas capacidades intelectuales es un requisito necesario PERO NO SUFICIENTE para tener derecho a percibir ayudas.

Se diferencian en que la beca, una vez percibida, no requiere justificación posterior mientras que la ayuda sí exige justificación sobre el uso que se le ha dado a los fondos recibidos.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía suele enviar este correo de comprobación en el que se puede leer:

De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, las administraciones educativas comprobarán que el alumnado beneficiario de estas ayudas al estudio ha destinado las mismas para la finalidad para la que fueron concedidas. A estos efectos, se entiende que el alumnado beneficiario de estas ayudas no las ha destinado para su finalidad si no ha abonado los servicios prestados por el centro, gabinete o reeducador correspondiente para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda.

Por todo ello, en un plazo de 15 días desde la fecha de notificación de esta comunicación, la persona interesada debe remitir a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación de su provincia la siguiente documentación con objeto de realizar las comprobaciones pertinentes de que el alumnado beneficiario ha destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida:

  • Ayudas de reeducación pedagógica, del lenguaje o de altas capacidades: facturas originales que acrediten el coste de los servicios prestados por el centro, gabinete o reeducador profesional correspondiente.

En el supuesto de no recibir esta documentación en el plazo establecido o bien una vez entregada se compruebe que el coste del servicio es de menor cuantía que las ayudas abonadas a la persona interesada, el órgano competente iniciará el expediente de reintegro oportuno por las cantidades no justificadas.

Más claro, agua.

Esta exigencia documental sistemática, lógica y normal, se está llevando a cabo en nuestra comunidad con mayor rigor los dos últimos años, lo cual es buena noticia. La mala es que esto se ha producido por el ABUSO sistemático que algunas personas o entidades han hecho de este mecanismo. Es decir, los primeros años se exigían en algunos casos concretos, pero se descubrió que había algunos casos muy llamativos de abuso (certificar ayudas masivas por su máxima cuantía) que determinaron sanciones importantes hacia quienes actuaban de ese modo tan irregular -por usar un eufemismo- y el posterior celo en la justificación de las ayudas.

Personalmente me alegra saber que ahora resultará más difícil a quienes no quieren darse por enterados de que ese dinero público está destinado a ayudar a financiar costes reales de programas destinados al colectivo de altas capacidades y no cualquier otro gasto que las personas que la solicitan entiendan que debe cubrirse. Se han conocido casos esperpénticos como destinar esos fondos a arreglar la casa, a irse de viaje o a pagar otras actividades que nada tienen que ver con la finalidad para la que se creó este mecanismo de ayuda.


18 respuestas a “Altas Capacidades: ¿Becas o ayudas?

  1. Buenas tardes,
    me gustaría hacer una consulta respecto a las ayudas.
    Te escribo desde Asturias, y quiero presentar la beca para este curso.
    Mi hija fue catalogada como altas capacidades, por su centro escolar y la administración, hace 4 años, pero nunca habíamos solicitado la ayuda.
    Actualmente esta cursando los estudios elementales de música de manera oficial pero en un centro privado que nos resulta muy caro. Ha superado ya los tres primeros cursos y esta aprendiendo dos instrumentos simultáneamente.
    ¿Se puede considerar ese tipo de enseñanza dentro del apartado «Programas de enriquecimiento (cognitivo, creativo) extracurricular»?.
    ¿Sabes si han concedido ayudas para los estudios de música de grado elemental en Conservatorio?.
    Muchas gracias, un saludo.

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  2. En mi caso nuestro hijo será la primera vez que accedemos a algún tipo de beca/ayuda.
    Es un niño de altas capacidades.Vivimos en Galicia.
    Éste curso 2018/2019 acudirá a una asociación llamada ASAC para niños de altas capacidades.Ésta asociación me dice que no me pueden dar los informes para acceder a ella y el cole me dice que sí tienen que hacerlo.Me dicen en el cole que son gastos futuros,no gastos hechos.
    Alguien me puede decir si esto es cierto?
    Ahhhhh en el cole me cobran gabinete sicopedagogico mensualmente.Tengo que incluir ese gasto también en la beca?
    Mil gracias

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  3. Hola José Luis,
    Lo que comentas de que en la Comunidad de Madrid o de Murcia no proceden las becas, entiendo que no necesariamente, dado que hay ayudas al transporte y las distancias pueden ser grandes.
    Por tanto, entiendo que podrían corresponder, no?
    Un saludo

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  4. Hola, una consulta referente a la ayuda de altas capacidades y las becas generales. Se pueden solicitar las dos a la vez? ( Sería para primero de bachillerato) o son excluyentes entre si.Muchas gracias. Un saludo

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    1. Hola María, en principio podrían ser compatibles porque la ayuda a las AACC es para programas complementarios extraescolares, mientras que las becas se destinan a estudios, pero creo que para salir de dudas lo mejor es que te pongas en contacto con la unidad de becas de tu zona para que te lo aclaren, no sea que te encuentres algún problema.

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  5. Buenos días también me uno al comentario de mi ¨paisana´murciana. Esta carta que hemos recibido solicitando la devolución de la beca es un atentado a la lógica y a la legalidad. Será la quinta beca de mi hijo, que invirtió en musica, deporte y ahora el orientador nos habló de que fuera inglés. Solicité beca para este inglés, invertí los 913€ y ahora dicen que lo devolvamos. POR FAVOR ALGUIEEEEEN NOS AYUDA

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    1. Si sois muchos y tenéis el mismo problema, creo que lo mejor sería ponerse en manos de abogados para que estudiaran la viabilidad de una denuncia.

      Desde la lejanía es difícil saber qué movida hay en Murcia respecto a las ayudas.

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  6. Buenos días, en Murcia es más flagrante todavía el asunto.
    Despues de haber solicitado la ayuda o beca, como la querais llamar, con un fin específico como el aprendizaje de inglés en academia privada y con el visto bueno de la orientadora pedagógica de la consejería se pagan las ayudas por las cuantias especificadas en noviembre de 2.017.

    Cual es mi sorpresa que recibo una carta en junio de este año diciendo que tengo que devolver la ayuda (que me habían aprobado especificamente para ese fin) y teniendo todos los recibos de abono me dicen en la consejería que el problema es que han cambiado los criterios este año desde el ministerio y esos programas no se adaptan a lo que va destinado la ayuda y que hay que devolver el dinero.

    Según estoy teniendo noticias de más de 50 padres afectados por este ENGAÑO.

    Ahora que se les llene la boca diciendo que dan ayudas a altas capacidades o que están a favor del colectivo.

    A ver si se atreven a hacerselo a otros colectivos. (NO quiero especificar pero todos conocemos más de uno).

    Quisiera saber hasta que punto esto es legal, ya que la ayuda se pidio para un fin concreto y se concedio y gastado en ese fin.l

    Gracias.

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    1. Hola Pepe,

      Gracias por tu comentario. Evidentemente, no puedo responder a tu pregunta final sin cooncer el contenido de la carta y en qué está fundamentada. Puedo suponer que en los requisitos exigidos en la convocatoria de 12/08/2017, pero eso es algo que deberías comprobar leyéndola en detalle.

      ¿Qué ha podido pasar ahí?
      Se puede especular de que han examinado el expediente y han determinado que una clase de inglés en academia privada no es un programa susceptible de ser destinatario de este tipo de ayuda.

      Pero, como te comento, ese es un asunto que creo deberías aclarar con la unidad de becas de la delegación murciana y ver si puedes recurrirlo.

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  7. Hola!! Me llamo María y os escribo desde Sevilla. Tengo un hijo con altas capacidades y como soy nueva en esto estoy intentando informarme sobre plazos, ayudas y todo a lo que tiene derecho mi hijo, ya que desgraciadamente no esta adaptado de manera real en clase.
    Estoy intentando entender y asimilar toda la información que llega a mis manos, pero no siempre lo consigo!, aunque he de decir que la que la tuya es la más clara que he encontrado.

    Y mi duda surge cuando las actividades que mi hijo quiere realizar no están dadas por un centro con programas específicos de altas capacidades, según la información que me han dado desde la Consejería de Educación con ese dinero solo puedo acceder a estas. Entiendo que por supuesto es un engaño utilizar ese dinero para arreglar una casa o otros ejemplos esperpénticos.. Pero es que mi hijo quiere estudiar cine, artes escénicas y teatro. Hoy por hoy no encuentro ningún programa específico que realicen esa actividad. Todos son talleres de matemática robótica científicos..

    Mi pregunta es.. estoy bien informada desde la Consejería de Educación? solo puedo acceder a actividades con ese dinero a actividades que se desarrrollan en centros específicos?

    Muchísimas gracias por vuestra atención.

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    1. ¡Hola María!

      En primer lugar, quiero agradecer tus palabras sobre la claridad que te aporta este espacio. Con esa intención nació, porque este mundillo es muy confuso.

      En segundo lugar, si has leído la entrada verás que hay una serie de actividades extraescolares que se aceptan fácilmente y otras que tienen poco encaje. Te la traigo de nuevo:

      ¿Qué actividades pueden incluirse en la ayuda?
      Esta es una de las preguntas estrella de este asunto. Y la respuesta no es única ni inamovible. Cada comunidad autónoma (o, incluso, cada delegación provincial) decide, año a año, qué actividades podrán incluirse. Sin embargo, sí existe una base de actividades que suelen aceptarse sin muchos reparos. Teniendo en cuenta siempre las recomendaciones que se dan en los informes psicopedagógicos emitidos por los servicios de orientación, tendríamos:

      -Atención psicológica en centro o profesional del ámbito privado
      -Actividades de mejora de habilidades sociales
      -Programas de enriquecimiento (cognitivo, creativo) extracurricular
      -Actividades anteriores organizadas por las asociaciones familiares de altas capacidades

      Normalmente no se aceptan actividades con la coletilla “para altas capacidades” que no están en la lista anterior. Por ejemplo, “inglés para altas capacidades”, “deporte para altas capacidades”, “música para altas capacidades” o “robótica para altas capacidades”. A veces sí se aceptan en el caso de que las organicen las asociaciones porque son garantes de que van a ser actividades adaptadas a sus miembros.

      Lo anterior implica que si una asociación organiza alguna actividad adaptada al colectivo (p.e. teatro), podría -no es seguro- ser aceptada por la delegación, aunque el encaje respecto a las recomendaciones que os dan desde la orientación educativa -clave para saber qué actividades son susceptibles de recibir ayuda- sería complejo. La clave no está en el lugar dónde se hacen sino el tipo de actividad y su relación con las recomendaciones. No sé si es esto lo que te han dicho desde la delegación sevillana de la consejería de educación. Allí es donde mejor pueden informarte, o en las asociaciones de tu zona que son las que mejor conocen esto: Adosse o Diverxia. En el mapa puedes localizarlas.

      Un saludo

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      1. Muchísimas gracias por tu interés en contestarme!

        Mi confusión nació por la información recibida desde Consejería de Educación. Según ellos NO, para ellos la clave está tanto en la actividad que se realiza como dónde se realiza. Pero intentaré dar los pasos correctos para encontrar un Sí, hablaré con el orientador y con las asociaciones que me has hablado.. veremos que podemos hacer y os iré contando, por si alguien está en mi misma situación
        Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
        Saludos

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        1. Claro, infórmate.

          La clave indica lo que es primordial, no lo exclusivo. Para ellos quizás sea importante el lugar donde se realizan porque no es lo mismo hacerlo en una asociación de aacc o en un gabinete privado de un profesional colegiado que en otro tipo de centros. Esto también es relevante, pero en un grado inferior.

          Ah, y háblame de tú y no de «vosotros» que soy una única persona. Todavía no me voy a desdoblar en varias personalidades jajaja

          Suerte

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