Obligación de invertir los excedentes en las asociaciones

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Actividades encaminadas a los fines estatutarios

En el ámbito de las asociaciones existe una regla de oro que jamás ha de perderse de vista: sus actividades están siempre encaminadas al cumplimiento de sus fines estatutarios. Y, por extensión, sus excedentes económicos han de destinarse obligadamente a los mismos.

De no hacerlo, Hacienda podría considerarlos rentas no exentas y fiscalizarlos con la consiguiente «factura fiscal» del 25% por el Impuesto sobre Sociedades más los extras asociados a esa cuota (intereses y/o recargos). No es un asunto baladí.

Artículo 13.1 de la Ley 1/2002 de asociaciones: «Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades»

El carácter de entidad sin ánimo de lucro exige que los ingresos obtenidos sean destinados al sostenimiento o mejora del proyecto asociativo como un TODO. Está prohibido por Ley destinar parte de estos ingresos a remunerar a sus socios por el mero hecho de serlo. Es lo que diferencia a una asociación de una entidad mercantil con ánimo de lucro.

Esta idea tan evidente produce una extraña confusión: suponer que la ausencia de ánimo de lucro implica que la entidad no realice actividades económicas o que las realice gratis. Esto es simplemente falso. No existe tal limitación en ninguna normativa. Las asociaciones pueden y, en consecuencia, deben tener actividades de tipo económico que permitan un sostenimiento de la entidad en el tiempo. Lo que no deben tener es la intención de obtener beneficios para repartirlos entre sus socios. Son dos cosas diferentes y hay que tenerlas claras.

Destino de los excedentes (beneficios) económicos

En un contexto económico complejo, las asociaciones no suelen tener una salud financiera boyante, pero algunas de ellas se logran organizar de modo eficaz logrando obtener excedentes en uno o varios ejercicios.

Pues bien, esos beneficios se tienen que invertir sí o sí en los fines de la propia asociación:

Artículo 13.2 de la Ley 1/2002 de asociaciones: Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Este artículo implica que una asociación no debe acumular excedentes en su contabilidad bajo ningún concepto.

Cuando se empieza es lógico guardar algún fondo para imprevistos y para no andar ahogados financieramente, pero esta estrategia es de corto alcance. No debe convertirse en una norma de comportamiento económico «por miedo» a perder lo que tanto cuesta lograr.

No es objetivo de la asociación tener un remanente de tesorería durante demasiado tiempo. Hay que invertirlo. ¿En cuánto tiempo? La ley 1/2002 no nos dice nada al respecto, pero si miramos la ley hermana, la 49/2002 de las Fundaciones y asociaciones de utilidad pública (entre otras), tendremos una guía para la acción.

La  Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Las Fundaciones y asociaciones de utilidad pública están obligadas a destinar al menos el 70% de sus excedentes a sus fines fundacionales en un plazo razonable de 4 años. El resto de asociaciones no tienen un plazo para destinar el 100% de sus excedentes, pero es fácil entender que eso no implica que disponga de todo el tiempo del mundo para hacerlo. Ha de poner los medios a su alcance para invertirlos en actividades que redunden en la mejora de la entidad, insisto, como un TODO.

¿En qué se puede invertir los excedentes?

Aquí la ley no nos guía. Tenemos que utilizar criterios apropiados a una buena gestión de los recursos económicos. Y ahí podemos tomar ejemplo de entidades mercantiles con cierta inclinación hacia la responsabilidad social.

Descartando la opción de destinar esos fondos en los socios que está prohibido por ley, tendríamos varias opciones que pueden adaptarse a la singularidad de cada asociación. Sin ser exhaustivos:

Invertir en Inmovilizado

Una opción interesante puede ser adquirir bienes del inmovilizado material (ordenadores, locales, mobiliario, vehículos, etc) o del inmovilizado inmaterial (programas informáticos, páginas web, etc). Aquí lo importante es discernir el beneficio que traerá a la asociación este tipo de inversiones, aunque suelen ser muy obvias.

Invertir en Proyectos Sociales

La idea de invertir en proyectos de interés general también debería plantearse como una opción prioritaria si el nivel de excedentes lo permite. La asociación está integrada en un entorno social y todo lo que sea mejorarlo rendirá beneficios intangibles al proyecto.

Invertir en la Estructura Organizativa

Si tenemos varias secciones o sedes dentro de la asociación, es clave invertir en ellas para darles un empuje. Sobre todo en sus inicios, hasta que logren la independencia organizativa y económica suficientes para no depender de la central administrativa.

Invertir en Formación

Otra de las inversiones interesantes consiste en poner los medios adecuados para formar tanto a los agentes internos de la propia asociación como a los agentes externos vinculados con los fines asociativos. Organizar jornadas de formación, de visibilización o de concienciación son actividades en las que se deben invertir parte de esos recursos sobrantes.

Invertir en Comunicación

También es recomendable invertir en mejorar la visibilización del proyecto asociativo. Tener una web operativa, destinar recursos a mantener activas las redes sociales, publicitarse en prensa, etc. Son muchas las opciones que se pueden tener en cuenta.

Invertir en Relaciones internas

Para finalizar, resalto la importancia de invertir en la mejora de las relaciones entre los miembros de una asociación. Reuniones, fiestas, convivencias, etc. Cuando los socios se conocen fuera del contexto asociativo se producen conexiones y sinergias beneficiosas a la hora de abordar el trabajo colectivo y la implicación de sus miembros en el proyecto.

 

¿Quién decide en qué se invierten los excedentes?

La Asamblea es el órgano que decide en qué se invertirán los beneficios de la asociación, a propuesta de la Junta Directiva que sería la encargada de elaborar una plan de inversiones.

Un error muy común en las asociaciones y que frenan muchas inversiones es la idea de que ésta ha de invertir exclusivamente en lo que beneficie a TODOS sus miembros. Es decir, se tumban iniciativas porque pueden ser beneficiarios solo una parte de los socios y no la totalidad. Esto sería tan absurdo como si en una entidad mercantil solo se invirtiera en lo que le viniera bien a los socios capitalistas, sin dejar que la gerencia de la empresa invierta en lo que mejoraría a la entidad como un TODO.

Una inversión ha de ser adecuada para la mejora de la asociación, no para beneficio de sus socios.

Cuando una asociación organiza un taller por edades los beneficiarios serán los que estén en ese rango, no todos los miembros. Cuando se compra un ordenador para la asociación, ningún socio se beneficia directamente de esa adquisición. Y así sucesivamente…

Es muy importante hacerles comprender a los socios que no son sus intereses personales los que dictan qué inversiones ha de realizar la asociación. Que lo que debe primar es el interés de la asociación al completo.

Si la asociación tiene una sede, ha de invertir en la mejora de esa sede. Es de una lógica aplastante aunque no sea un beneficio para TODOS los socios al completo.

Si una asociación tienen una sección, también está obligada a invertir en esa sección.

Cuando no se tienen estas ideas claras se pierden múltiples opciones de mejora asociativa por una mala entendida política de inversiones.


2 respuestas a “Obligación de invertir los excedentes en las asociaciones

    1. Lo ideal es aplicar esos remanentes a los fines de la asociación, incluso reduciendo temporalmente algunos de los ingresos habituales de la misma para equilibrar ese balance. La tributación de ejercicios anteriores procede cuando, estando obligados en su momento (que no sé si es el caso), no se hizo en su momento.

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