El nuevo mito del CI 120 para las altas capacidades en Andalucía

Como no teníamos bastante ya con los existentes (y resistentes), ahora tenemos que desmontar otro más que está ganando adeptos a velocidades de vértigo. Así es la ignorancia compartida, efectivamente. No hay modo de que en España se coteje un carajo la información. Se da por buena sin el más mínimo reparo u objeción. Y más en este caso, donde simple y llanamente hay que leer dos documentos oficiales de la Junta de Andalucía para desmontarlo.

El primer documento es la normativa: Acuerdo de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/203/1

El segundo de ellos es el pdf del Plan de Atención a las Altas Capacidades de la Junta de Andalucía, que aquí tenéis disponible en pdf. Por más veces que lo lea, no veo el CI 120 por ningún lado. Pero lo mismo es que me falta comprensión lectora.


Una respuesta a “El nuevo mito del CI 120 para las altas capacidades en Andalucía

  1. Desde fuera y leyendo en diagonal, me parece el mismo concepto que el de Concepció Batlle y Antoni Castelló del 98 de la UAB en los dos, algo castrado, sin ánimo de aportar nada nuevo y con un diseñador gráfico detrás (el amarillo como fondo para letra en blanco no es muy óptimo).

    Me llama la atención, será porqué lo he hojeado solo, que las familias podran aportar informes «psicopedagógicos» externos a la escuela y estos se considerarán únicamente como informativos. ¿Porqué no se especifica que los informes o certificados externos psiclógicos acreditados sí tienen carácter vinculante? ¿Porqué esta mezcla con lo pedagógico, que si bien el pedagógico puede ser muy o más sabio, creo que la ley no lo amparara?

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