Editada el 29 de mayo de 2018
Cuando una o varias personas se plantean la idea de crear una asociación, surgen muchas dudas. Sobre todo si no tienes experiencia anterior y tampoco conoces personas cercanas que puedan orientarte.
Para facilitar la labor comparto algunos enlaces que podrían ayudaros a hacer realidad esa idea. Espero que os resulten de utilidad.
Primeros pasos
Para constituir, registrar y poner en funcionamiento nuestra asociación debemos completar los siguientes procesos:
1. CONSTITUCION
2. INSCRIPCIÓN REGISTRO ASOCIACIONES (Nacional o regional)
3. SOLICITUD DEL NIF
4. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DIGITAL (FNMT)
5. APERTURA DE CUENTA BANCARIA
1. CONSTITUCIÓN
Para constituir una asociación hay que contar con al menos tres personas y dar los siguientes pasos:
1) En primer lugar, los promotores del proyecto deben elaborar los Estatutos de la asociación.
Este es el documento clave para la vida asociativa. Para crearlo debemos tomarnos un tiempo compartido y reflexionar sobre algunas cuestiones básicas. ¿Cuál es nuestra meta? ¿Para qué nos unimos? ¿Cómo queremos llegar a ella o, al menos, acercarnos? ¿Qué valores dirigirán nuestras acciones? Crear un buen cimiento nos posibilitará una vida solvente basada en el consenso de sus fundadores.
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:
- La denominación
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
- La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido
- Los fines y actividades, descritos de forma precisa
- Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los socios y, en su caso, las clases de éstos.
- Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año
- Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio
- El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
- Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
2) En segundo lugar, elaborarán el Acta Fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
2. INSCRIPCIÓN REGISTRO ASOCIACIONES
La Guía de Asociaciones del Ministerio del Interior nos recuerda que: «aunque la inscripción en estos registros es declarativa, a los meros efectos de dar publicidad a una asociación ya existente, sin duda es importante porque se practica en garantía de los propios socios y de terceros que se relacionan con la asociación. Es decir, la inscripción es garantía de que la asociación se ha constituido Legalmente. Además, respecto de los propios miembros, y a efectos de responsabilidad, la inscripción produce la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados. Por otro lado, las ayudas económicas y otras medidas de fomento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las asociaciones sólo benefician a las asociaciones inscritas.
Corresponde a los promotores de la asociación realizar las actuaciones necesarias a efectos de inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.»
¿Puede la asociación funcionar sin estar aún registrada? Sí. Las asociaciones cuentan con personalidad jurídica plena incluso antes de pasar por el Registro de Asociaciones. Desde el día en que se constituye. Pero tendrá un funcionamiento bastante limitado, como veremos a continuación.
Para proceder a la inscripción accederemos a alguno de los siguientes registros, según sea el ámbito de actuación de nuestra asociación (nacional o regional):
REGISTROS
- NACIONALES
- ANDALUCÍA
- ARAGON
- ASTURIAS
- CANARIAS
- CANTABRIA
- CASTILLA LA MANCHA
- CASTILLA Y LEON
- CATALUNYA
- COMUNIDAD VALENCIANA
- EXTREMADURA
- GALICIA
- ISLAS BALEARES
- LA RIOJA
- MADRID
- MURCIA
- NAVARRA
- PAIS VASCO
3. SOLICITUD DEL NIF
Según la Agencia Tributaria, la documentación a aportar para la solicitud de NIF de una asociación es la siguiente:
- Original y fotocopia del Acta fundacional de la asociación, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos (el Registro os habrá devuelto un ejemplar de los estatutos troquelado o sellado. En caso de estar en tramitación la inscripción en el Registro, habría que sustituirlo por un original del acta y los estatutos, es decir una copia idéntica de la documentación presentada para la inscripción, con firmas originales).
- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro (o documento que acredite haberla solicitado, si todavía está en trámite).
- Fotocopia del NIF de la persona que firme el modelo 036, salvo que sea la misma persona que lo entrega y les autorice a comprobar sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma el modelo 036 (si es el presidente, normalmente figurará así en los estatutos y no será necesario).
Alta en actividades de una asociación
CNAE asociaciones: 9499 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
4. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DIGITAL (FNMT)
5. APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Páginas de Consultas, Información y Orientación
Otros enlaces de interés
- Ley 1/2002 del derecho de asociación (Asociaciones en general)
- Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos -ver 6 y 7- (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública)
- Guía Fiscal asociaciones
- Manual de Gestión
- Obligaciones de las asociaciones
- Las asociaciones bajo la lupa del impuesto sobre sociedades
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -ver 9 y 124-
- Consulta vinculante septiembre 2014
- Plan contable de las entidades sin ánimo de lucro
Gracias a vosotros por la elaboración. Está estructurada de un modo muy ilustrativo y eso facilita la labor a las personas que comienzan en este mundillo.
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Muchas gracias por enlazar a nuestro artículo del blog http://www.hablemosdegestión.org. Espero que este listado de recursos resulten de utilidad. UN abrazo.
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